Dudas sobre el IVA?

Por GDN Asesoria (Consultoría y Asesoría)

Ya sabemos perfectamente que el pasado Uno de Julio entraron en vigor los nuevos tipos de IVA (Del 7 al 8% y del 16 al 18%, el 4% y los recargos de equivalencia no se tocaron), y puede que nos hayan surgido algunas dudas en la práctica diaria de nuestra gestión. Recordemos algunos aspectos prácticos que, en todo caso, podremos tener en cuenta en la próxima liquidación del impuesto:

 

-                      En la entrega de bienes, el tipo de IVA viene determinado por la puesta a disposición de éstos (devengo), y no cuando se emite la factura. Por tanto, las entregas que se hayan realizado antes del 30/06/2010 deben ir con el tipo “antiguo” aunque la factura se haya emitido en el mes de Julio. Quizás sea problemático -incluso por limitaciones informáticas- mantener dos tipos de IVA para una misma clase o tipo de mercancía. La solución puede estar en establecer una fecha de corte (incluso a principios de Julio) y hacer un “cierre virtual” de nuestra facturación en esa fecha.

-                      Sin embargo, si lo que se produce es un pago (o cobro) anticipado, el impuesto se devenga en el momento de ese pago (o cobro) por lo que el tipo será siempre el vigente en ese momento.

-                      En las rectificaciones de facturas, estas deben tener el mismo tipo de IVA que la factura que corrige o rectifica, según reciente consulta de la DGT. Igualmente, si se aplican descuentos o “rappels” por volumen de operaciones, habrá que aplicar los tipos vigentes según las operaciones a que hagan referencia (primer y/o segundo semestre).

-                      Más sencillos son los casos de prestaciones de servicios, arrendamientos, suministros, y en general, operaciones continuas o de tracto sucesivo. El devengo se produce cuando sea exigible el precio pactado según contrato. Por ejemplo, en el caso de un alquiler que se debe pagar a principio de mes, en Junio sería el 16% y en Julio el 18%.

 

Conclusión: fijémonos en el esquema anterior y analicemos el tipo de operación a que nos estamos refiriendo para aplicar correctamente el tipo de IVA que corresponda. Si procede aún estamos a tiempo de hacer las correcciones oportunas en la declaración del próximo trimestre.

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  • Leído 172 veces
  • Enviado el 22/09/2010
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